En el mismo acto de firma de la Escritura de compraventa y de firma del correspondiente préstamo hipotecario, es obligatorio por Ley la contratación de un seguro de incendios (daños) que cubra el valor del inmueble. No obstante, se recomienda la contratación de seguros adicionales que, además de asegurar el continente o la estructura de la vivienda le cubran de otras contingencias.
Básicamente estos seguros son:• Seguro del Hogar RuralCompacto: Seguro de tipo Multirriesgo, mediante el cual, a través de un sistema de multigarantías, se le garantizará la estabilidad y la seguridad económica de usted como titular del seguro y de su familia, así como su patrimonio personal, creando bienestar económico ante posibles problemas causados por contingencias imprevistas que afecten negativamente a sus bienes y/o su vivienda.
• Seguro de Vida RuralProtección: Seguro de Vida-Riesgo destinado a compensar el perjuicio económico que pudiera causar el fallecimiento o la invalidez por cualquier causa.
• Seguro Temporal de Amortización del Préstamos RuralTap: Seguro que tiene como fin compensar el quebranto económico que pudiese causar a sus herederos, en caso de producirse el fallecimiento y/o invalidez del Asegurado durante la vigencia del préstamo, mediante el pago de la deuda pendiente.
• Seguro del Titulo de Propiedad:
Este seguro actúa cuando el asegurado sufre un perjuicio económico por estos motivos:
1. Por desconocimiento de que su Título de Propiedad y/o el derecho de propiedad sobre su bien inmueble no se otorgó y/o adquirió libre de derechos de terceros y/o libre de defectos de la Escritura de Propiedad o del derecho de propiedad del bien inmueble. Por ejemplo, cuando un cónyuge vende su vivienda sin el consentimiento del otro. En este caso el comprador tendrá perjudicado el derecho de uso y disfrute de su vivienda. Cuando se adquiere un vivienda estando el vendedor incapacitado legalmente (minoría de edad, incapacidad mental, vejez, etc.) o judicialmente.
2. Y/o porque se haya producido, contra su Título de Propiedad, y/o contra su derecho de propiedad alguna demanda o reclamación. Por ejemplo, la terraza que formaba parte de la vivienda, es en realidad de la comunidad, habiéndose pagado por algo que ahora, resulta ser de la comunidad de vecinos, deberá informarse de las ventajas y garantías que incorpora cada una de las modalidades de seguro, del coste del mismo (ya que las primas varían en función de las contingencias que
quiera asegurar, del valor de los bienes, la edad del asegurado, el plazo, etc.)
3. Formalización de las Escrituras de compraventa y del préstamo hipotecario. Una vez llegado a este punto llega el momento de la formalización de las Escrituras. Después de firmar la Escritura Pública usted será PROPIETARIO. Debe firmarse ante un Notario, que de fe de la operación, y es inscribible en el Registro de la Propiedad.
Para poder dar este paso es necesario aportar una documentación complementaria:
• titulo de propiedad del vendedor,
• último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y condiciones de la compraventa, que lo habitual es que sean las mismas del contrato privado si lo hubiere.
Normalmente, en un solo acto y ante la presencia del Notario, se formalizará tanto la Escritura de compraventa de la vivienda como la del préstamo hipotecario. Compruebe que ésta última recoge todos y cada uno de los aspectos a los que usted dio el visto bueno en la oferta vinculante.