Tramitación de una Hipoteca

Con respecto a la Tramitación de una Hipoteca, además del precio de la vivienda, no puedo olvidarme de los gastos accesorios a la compra de la misma (notaría, registro, gestoría, impuestos), pues en muchos casos no se tienen en cuenta y llegan a suponer hasta un 10% del precio de la misma.

Dicha financiación vendrá limitada por:

  • Valor de tasación de la vivienda: El límite cuando se trata de vivienda habitual es del 80% del valor de tasación. Se puede financiar también por encima del 80%, pero su coste será mayor.
  • Ingresos: Se recomienda que la cuota que se vaya a pagar para el préstamo no supere entre el 35 y el 40% de los ingresos mensuales del cliente, aunque dependerá de cada caso.

Documentación:

  • Información Personal: DNI/NIF y en caso de estar casado, se te pedirá el régimen jurídico matrimonial.
  • Información económica: En el  caso de ser trabajador por cuenta ajena, se te pedirán las últimas nóminas para establecer la capacidad de pago mensual. También se puede solicitar la Declaración de la Renta y del Patrimonio, posiblemente un certificado de la empresa para la que trabajas donde se especifique el tipo de contrato laboral. Si fueses un trabajador por cuenta propia, la documentación requerida sería la Declaración de la Renta y Patrimonio, Justificación de ingresos y últimos pagos fraccionados del IRPF.
  • Información sobre el bien que se desea hipotecar: Fotocopia del contrato privado de compraventa.
  • Verificación registral: La entidad financiera solicitará una Nota Registral de la Vivienda que se desea hipotecar para comprobar las cargas que tiene y  su titularidad.
  • Tasación: A través de una sociedad de tasación autorizada se realizara la valoración del inmueble si no se hizo anteriormente.

Al solicitar el préstamo hipotecario, una vez entregada la documentación requerida se procederá a analizar la viabilidad de su petición, se comprobará la situación del inmueble en el Registro de la Propiedad y  se efectuará la tasación del mismo entregándole la denominada oferta vinculante, que es el documento que le entrega la entidad financiera y en el cual aparecen claramente estipuladas todos los términos del préstamo que le están ofreciendo. La oferta vinculante es un documento de compromiso de la entidad con un plazo de validez mínimo de diez días desde su entrega.

Este documento debe concretar con detalle todos los elementos del préstamo: importe y forma de entregadel préstamo, amortización, interés, comisiones (comisión de apertura, comisión de amortización anticipada total o parcial), gastos que corren a cargo tuyo, causas de resolución del préstamo.

Si aceptas la oferta, tienes derecho a elegir Notario y a examinar el proyecto de escritura en su despacho al menos durante tres días antes de su otorgamiento. En todo caso, el Notario se responsabiliza de que los dos documentos aludidos (oferta y escritura) coincidan.

A partir de la firma de la escritura, la entrega del dinero se realizará en la forma estipulada de acuerdo a sus necesidades. No obstante, dado que el préstamo normalmente lleva aparejada la compraventa del inmueble, ambas escrituras se hacen en el mismo notario y en el mismo instante.

Una vez aceptada la oferta vinculante llega el momento de formalización de las escrituras. Para poder dar este paso es necesario aportar una documentación complementaria: título de propiedad del vendedor, último recibo del Impuesto sobre Bienes Inmuebles y el certificado de la comunidad de propietarios de  estar al corriente del pago de las cuotas y las condiciones de la compraventa, que lo habitual es que sean las mismas del contrato privado si lo hubiese.

De acuerdo con la legislación española, la garantía hipotecaria sólo queda constituida cuando la escritura notarial se inscribe en el Registro de la Propiedad, por tanto, después de la firma, ambas escrituras (hipoteca y compraventa) deberán liquidar sus correspondientes impuestos y ser inscritas en el Registro.

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