Las desgravaciones por vivienda son de las más importante a la hora de pagar menos a Hacienda. Cuándo se compra un piso, se puede optar a la deducción por vivienda habitual, siempre y cuando se cumplan unos requisitos. También es posible desgravarse por alquiler de vivienda tanto el arrendador como el alquilado, y también por rehabilitación de la vivienda.
Vivienda habitual
Un inmueble se considera vivienda habitual cuando:
- Constituya residencia durante un plazo continuado de al menos tres años desde su compra
- El contribuyente habite de manera efectiva y con carácter permanente en un plazo no superior a doce meses, contados desde la fecha de adquisición o la terminación de las obras.
- Se asimilan a la vivienda habitual a efectos de la deducción los anexos y plazas de garaje adquiridas conjuntamente con la vivienda.
Si se cumplen estos requisitos se podrán practicar deducciones por la vivienda habitual en caso de:
- Adquisición y rehabilitación de una nueva vivienda habitual, si la compra es anterior al 1 de enero de 2013
- Construcción o ampliación
- Dinero depositado en una cuenta ahorro vivienda
- Adecuación de la vivienda por motivos de minusvalía
La deducción por adquisición
- Antes del 1 de enero 2013
Estas deducciones pueden aplicarse cuando la financiación de la vivienda se ha obtenido por medio del banco, es decir con una hipoteca. Todo el mundo puede desgravar por la compra de vivienda. El porcentaje será de un 15% sobre las cantidades aportadas con un límite máximo de 9.040 euros, lo que a efectos reales arroja una deducción máxima de 1.356 euros. Esto quiere decir que por más que aportemos 20.000 euros a la compra de vivienda, sólo podremos aplicar la deducción sobre los primeros 9.040 euros.
Se debe incluir el capital amortizado, los intereses satisfechos y los gastos derivados de la financiación, como por ejemplo un seguro de vida.
- Desde el 1 de enero 2013
Los que compraron su vivienda después del 1 de enero de 2013 no pueden beneficiarse de ninguna reducción fiscal. Hay una excepción de quienes compraron su casa en construcción y esta no terminó de edificarse en 2012. En estos casos, siempre que la compra-venta se cerrase en 2012, podrán deducir aunque terminen de firmar todos los papeles en 2013 o más adelante.
Segunda vivienda
En el caso de comprar una segunda vivienda, si el contribuyente se ha deducido durante varios años 50.000 euros por la compra de un piso no podrá volver a desgravar por este motivo hasta que no haya invertido mas de 50.000 euros en la nueva.
Alquiler de vivienda
Caso del alquilado
Hay dos tipos de deducciones, una deducción se aplica en todo el territorio nacional y la otra depende de cada Comunidad Autónoma. La deducción del tramo estatal mantiene los mismos baremos que la deducción por vivienda, sólo que el porcentaje a deducir es del 10% sobre las cantidades aportadas.
Caso del arrendador
Están exentos de pagar el IVA, siempre que la casa se use para vivienda habitual. Además también pueden deducir los costes derivados de alquilar la casa como los intereses de la hipoteca, tasas estatales, gastos de administración o conservación. Pueden aplicar una reducción del 100% sobre la renta obtenida cuando se alquila a menores de 35 años que cumplan unas determinadas condiciones económicas. En caso contrario la reducción será sólo del 60%.