La dación en pago sigue dando que habla. Mientras desde el Gobierno siguen sin postularse a favor o en contra, la justicia acumula ya varias sentencias a favor de entregar la casa para saldar la hipoteca.
Primero fue el Juzgado de Lleida quien en una sentencia ha impedido el embargo del salario y propiedades a dos hermanos marroquíes por parte de Banco Pastor. La entidad reclamaba 66.000 euros por la deuda pendiente a raíz de una hipoteca firmada en 2005 y que había terminado con el embargo y posterior subasta de la vivienda, que el banco se había adjudicado por el 50% del valor de tasación. En este sentido, el decreto considera que la entrega del piso salda la deuda ya que el propio banco “incorpora en su patrimonio un inmueble que él ha tasado libremente, pero ahora le computa un precio muy inferior a esa valoración”. Ademas, califica de «enriquecimiento injusto» y «abuso de derecho» la diferencia entre el valor de tasación de la vivienda en 2005 y el precio por el que se la adjudicó el banco.
Poco después llegó la resolución del Juzgado de Instrucción Número 3 de Torrejón con Bankia como protagonista. El caso es similar. Una familia que adquirió una vivienda en 2005 y tras no poder hacer frente a los pagos la entidad procedió a la ejecución hipotecaria y posterior subasta de la vivienda, que ella misma se adjudicó por 135.050 euros, aproximadamente la mitad del valor de tasación y de la propia hipoteca. Al no servir ese dinero para cubrir el total del préstamo Bankia seguía reclamando los 207.000 euros pendientes. Sin embargo, el juez ha dado la deuda por saldada al considerar que «sería injusto, abusivo y un ejercicio antisocial obligar al perjudicado a seguir pagando la hipoteca cuando el banco se ha quedado con el piso”.
Estas dos sentencias se unen a las ya pronunciadas por las audiencias de Girona y Navarra en favor de la dación en pago. La última en sacar la cuestión a la palestra ha sido la Defensora del Pueblo, María Luisa Cava de Llano, que ha reclamado una moratoria hipotecaria y la dación en pago para casos extraordinarios. Además, también ha exigido un cambio en la ley concursal aplicada a las familias y particulares.
La presión para que se incluya la dación en pago por ley en el mercado hipotecario español sigue creciendo pero lo que realmente debemos preguntarnos es si se trata de una buena medida y, sobre todo, si podrá aplicarse con carácter retroactivo. En este sentido la reciente reforma hipotecaria ya ha aumentado el porcentaje de la vivienda que debe pagar en banco en las subastas de inmuebles embargados para quedarse con la vivienda, aunque parece que puede ser insuficiente. Lo cierto es que ya existen bancos que ofrecen la dación en pago entre sus productos. Un buen ejemplo es la Hipoteca Sin Mas de Bankinter. Lo que ocurre es que, como es lógico, el tipo de interés a pagar por el usuario es mayor que en una hipoteca convencional porque también lo es el riesgo que asume la entidad financiera.
En caso de imponer la dación en pago por ley cabría esperar un alza instantánea en los tipos de interés. Lo que no parece tan fácil será aplicar la medida con carácter retroactivo, ya que se trataría de un cambio sustancial en las condiciones del préstamo.
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