El Tribunal Supremo ha establecido una doctrina referente a la validez y la posibilidad de controlar judicialmente las cláusulas suelo abusivas. Se ha fijado que estas cláusulas sólo serán válidas en casos de hipotecas que cumplan los requisitos de «especial transparencia».
El Alto tribunal tenía un pleito pendiente con las entidades españolas de crédito BBVA, Cajas Rurales Unidas y NCG Banco. Ha declarado nulas cláusulas suelo que tenían fijadas. Esta decisión sienta jurisprudencia.
¿Qué son las cláusulas suelo?
Este tipo de cláusulas se incorporan a préstamos hipotecarios bancarios con interés variable. Cuando las hipotecas están fijadas a un interés de este tipo, por ejemplo, las ligadas al Euribor, la cuantía a pagar mensualmente varía, a pagar más si el interés sube y a pagar menos si el interés baja. El banco por supuesto siempre preferirá que el índice suba de manera que pueda recibir más dinero.
De esta manera, si el índice sube mucho, el propietario tendrá que pagar mucho más en un mes pero si baja mucho, muchas veces los bancos para evitar pérdidas fijan un tipo mínimo de interés o un tipo mínimo de referencia. Esta acción se considera injusta dado que el único beneficiado es el banco.
¿Qué ha estimado exactamente el Tribunal Supremo?
En el caso del pleito resuelto recientemente, las cláusulas se declaran nulas dada la escasa transparencia de las hipotecas. Por tanto lo establecido para futuros casos por el TS es que «no es suficiente con que las cláusulas de forma aislada sean comprensibles». Aunque añade que aunque se hayan declarado nulas estas cláusulas, esto «no afecta a la subsistencia de los contratos ni a las cantidades ya pagadas».
Sólo serán válidas estas cláusulas cuando las hipotecas cumplan con los requisitos de especial transparencia que se exigen en los contratos firmados con los consumidores.
En caso de que el banco decida que, al bajar el tipo de interés variable hasta determinados niveles, el préstamo se convertirá en un interés a interés fijo variable sólo al alza y que el consumidor no se beneficiará de las bajadas del índice, la entidad debe informar a los consumidores de manera clara y destacada.
Las entidades deberán eliminar las cláusulas examinadas de sus contratos tal y como se usan. No podrán usarlas en el futuro tal y como se establecían.
¿Cuándo no son transparentes la cláusulas?
Se entienden no transparentes por:
- No existir información clara y comprensible
- Solamente resultar beneficiosas para los bancos