Cataluña limita el interés de demora en hipotecas

La Generalitat de Cataluña establecerá un nuevo límite en los intereses de demora en los créditos como medida de protección para el consumidor ante el abuso de entidades financieras y comercios a la hora de cobrar por la mora y los retrasos en los pagos. El nuevo interés quedará fijado en 2,5 veces el interés legal del dinero.

Cada vez que una persona incurre en el impago de una deuda se le pueden aplican una serie de intereses de demora. Las entidades financieras pueden establecer sus propios intereses de demora, que sin embargo sí están regulados en el caso de la deuda tributaria y de los impagos comerciales. En el caso de una deuda con Hacienda o de Hacienda con sus contribuyentes (léase, la devolución de la renta) este interés de demora lo fija el Gobierno y salvo que así se indique en los Presupuestos Generales del Estado, será de 2,5% veces el interés legal del dinero (también se fija por ley cada año).


Este es precisamente el ratio que la Generalitat de Catalunña pretende aplicar también al interés de demora en créditos e hipotecas. Para ello, el ejecutivo autonómico modificará el Código de Consumo (ver documento) de forma que se puedan evitar «cláusulas abusivas que perjudiquen al consumidor».

En concreto, la reforma busca aumentar la protección de los consumidores  y evitar al mismo tiempo que aumente el número de ejecuciones hipotecarias motivadas por la crisis. Los cambios se estructurarán en cuatro objetivos básicos: el ya mencionado de aumentar las garantías del usuario en el momento de pedir un crédito, facilitar al deudor la comparación de productos para que sea plenamente consciente de los riesgos y costes que conllevan las ofertas, fomentar la mediación antes del proceso judicial en caso de ejecución hipotecaria y tomar medidas para evitar las cláusulas abusivas.

Actualmente el precio del dinero está fijado en el 4%, por lo que el interés de demora no podría superar el 10%, algo que por ejemplo no se cumple en tarjetas de crédito.

La otra gran novedad del texto es que obligará a que la entidad financiera averigüe la capacidad para hacer frente al crédito de la persona que pide la hipoteca. Es decir, que investigue la capacidad de endeudamiento, que los teóricos sitúan en un máximo del 35-40% de los ingresos para una óptima gestión de nuestras finanzas personales.

Asimismo, el texto introduce la obligación de que la entidad financiera averigüe la capacidad para hacer frente al crédito de la persona que pide una hipoteca, hasta el punto de que si no lo comprueba no podrá concederle el préstamo o crédito en las condiciones prefijadas.

Medida positiva

La medida en sí resulta positiva, ya que permitirá un mejor ordenamiento de los intereses de demora que cobran bancos y cajas de ahorro y marca los límites entre lo que resulta razonable y lo que es ya un abuso. Quizás sería incluso interesante implantar una fórmula similar en todo el Estado, algo que sin embargo no se contempla en la Ley de Transparencia Bancaria, que lo que vendría es a legitimar swaps y suelos hipotecarios.

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