La propiedad horizontal es un tipo de vivienda que se caracteriza por extenderse de manera privativa sobre un piso. En la misma, coexisten elementos privativos propios, y de copropiedad (como escaleras, jardines, ascensores, etc.). Entonces, ¿a qué llamamos Propiedad Horizontal? Nada más ni nada menos que al modo de regulación entre las partes de propiedad, de copropiedad y de vecindad.
Asimismo, y lo que es verdaderamente importante, es que junto con el piso, la propiedad horizontal incluye un porcentaje de propiedad sobre todo los elementos comunes a todos propietarios.
En España la propiedad horizontal queda definida en el artículo 396 del Código Civil que menciona que (la itálica es del Código Civil):
- Los diferentes pisos o locales de un edificio podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio.
- Los elementos son: el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, (…) y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles.
Como dijimos anteriormente se establece un porcentaje de representatividad sobre los elementos comunes, lo cual se plasma en una cuota porcentual. Dicha cuota se establece a partir de los metros útiles del piso en relación a los del inmueble.
Por medio de este porcentaje se determina la contribución en los gastos comunes del edificio, y un voto ponderado en las Junta de Propietarios.