El Gobierno pretende legitimar ‘swaps’ y suelos hipotecarios

El Ministerio de Economía y Hacienda está tramitando el proyecto de Orden Ministerial ‘Transparencia bancaria’ que básicamente legitima el uso de cláusulas suelo, `swaps’ hipotecarios y casi cualquier elemento que el banco quiera introducir en la hipoteca siempre que se informe y se explique al cliente.

El pasado 29 de julio el MInisterio de Economía y Hacienda inició los trámites para sustituir la actual Orden sobre transparencia de las condiciones financieras de los préstamos hipotecarios de 1989 por una nueva Orden Ministerial (OM) de «Transparencia Bancaria» y tras pasar el periodo de audiencia pública podría aprobarse antes de las elecciones generales. El documento, al que ha tenido acceso Europa Press, supondría un vuelco al actual sistema hipotecario ya que, entre otras cosas, legitima el uso de las cláusulas de suelo hipotecario y de los swaps.

La OM de Transparencia Bancaria exoneraría al banco de cualquier responsabilidad y sobre todo legitimaría la inclusión de cláusulas sino abusivas (hay diferentes sentencias al respecto del suelo hipotecario) por lo menos éticamente reprobables. Así, se contempla la posibilidad de que el banco incluya un suelo hipotecario en las condiciones actuales o de que siga ‘colocando’ permutas financieras o swaps como si se tratase de una cobertura contra la subida de tipos de interés. Conviene recordar que todavía no existe una legislación específica respecto a ambas cuestiones y que hay varias demandas interpuestas contra distintas entidades al respecto.

La nueva orden trasladaría toda la responsabilidad de lo que se firme en la hipoteca al cliente y todo el trabajo de asesoramiento al notario. Conviene recordar que el papel del notario en la firma de la hipoteca ya es el de contestar a las dudas del cliente y cerciorarse de que ambas partes saben lo que están firmando. En este sentido no supone un cambio drástico, pero sí en el de liberar al banco de toda carga y responsabilidad. En principio, si el cliente firma, deberá ser consecuente con lo que ha firmado.

Cobrar por asesoramiento

El proyecto también contempla la posibilidad de que las entidades cobren sólo por asesorar a sus clientes y la supresión de la obligatoriedad de que las comisiones bancarias estén controladas por el Banco de España. En definitiva, vía libre para las entidades en su batalla por colocar productos al cliente (recuerda, el banco no es tu amigo).

En este punto, se puede argumentar que los asesores financieros certificados cobran por sus servicios y que el banco estaría haciendo algo parecido. Sin embargo, las diferencias son enormes, sobre todo porque los bancos sólo prescriben sus productos y porque en realidad no dejan de ser oficinas comerciales con una serie de objetivos de venta.

Como es lógico, la OM ha puesto a todo el sector en pie de guerra, empezando por las asociaciones de consumidores, pero también a las patronales del sector financiero.

Madrid, en el lado opuesto

En el lado contrario se encontraría la Comunidad de Madrid, que prepara su propia iniciativa en forma de anteproyecto de Ley para la Protección de los Consumidores mediante la Transparencia de la Información en la Contratación Hipotecaria. El objetivo es mejorar la comunicación entre bancos y clientes y para empezar distinguir entre los contratos en los que la garantía hipotecaria sobre el bien que se quiere comprar es ese propio inmueble si se incumple el contrato (dación en pago) o si se trata de un préstamo personal con garantía hipotecaria en el que se compromete el bien hipotecado y el resto del patrimonio del tomador. La ley también trata la transparencia en todas las condiciones del contrato y hace referencia a comisiones y tasaciones (sin regularlas).

En definitiva, lo que busca es que el consumidor esté mejor informado del tipo de contrato que firma y los costes que puede suponer. Sin embargo, lo más novedoso es la introducción de multas a las entidades que no cumplan con el reglamento. El reglamento prevé tres tipos de infracciones: incumplir el deber de facilitar al consumidor la información previa (clase de contrato); no entregar la documentación que advierta al consumidor de la oferta vinculante y que existan diferencias entre la oferta vinculante y la oferta real (la que luego presenta a la hora de la firma). Cualquier incumplimiento supondría un multa de entre 15.000 y 600.000 euros.

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