¿Puede el banco retener mi hipoteca en una subrogación?

A la hora de subrogar la hipoteca para cambiar de banco la mayoría de clientes buscan mejorar las condiciones de su préstamo hipotecario, pero no siempre tiene por qué ser así. En algunos casos la decisión puede estar motivada por un desplante de la entidad financiera o cualquier otra cuestión que hagan que realmente se desee cambiar de banco, al margen de obtener un tipo de interés menos gravoso. Antes de ponernos manos a la obra será mejor conocer el proceso de subrogación para evitarnos sorpresas. Os lo explicamos.

¿Puede el banco obligarme  a quedarme con su hipoteca? Esta es la pregunta que se hacía extrañado uno de nuestros usuarios al ver paralizado el proceso de subrogación de su hipoteca. Tal y como se describe arriba había, pedido un cambio de banco o una subrogación de acreedor tras diferentes encontronazos con su entidad a cuenta del seguro de vida vinculado a la hipoteca y de las comisiones de su cuenta corriente. Después de recorrer algunos bancos consiguió una oferta de subrogación que mejoraba las condiciones de su préstamo y le ofrecía un tipo de interés más bajo.

Dispuesto a pagar la comisión por subrogación con tal de abandonar su entidad ‘de toda la vida’ autorizó al nuevo banco a iniciar el proceso de subrogación, que diligentemente le informó que en un plazo de 15 días debería estar todo resulto. Su sorpresa llegó cuando al cabo de una semana le llamó el director de la oficina del nuevo banco para informarle que la subrogación se había parado porque su entidad de toda la vida había decidido enervar la hipoteca. Preocupado pero sobre todo enfadado se fue a hablar con su el director de su entidad para ver qué había pasado. Fue entonces cuando se enteró que el banco puede retener una hipoteca en contra de la voluntad del cliente gracias al derecho a enervar.

¿Qué significa enervar la hipoteca?

El derecho a enervar una hipoteca está recogido en la Ley 41/2007 de Regulación del Mercado Hipotecario y básicamente podría definirse como el derecho del banco a retener al cliente siempre que iguale la oferta de la entidad a la que se iba a subrogar. Además, según la normativa actual ni siquiera deberá informar al cliente de su intención de ejercer este derecho.

Las entidades disponen de un plazo de 15 días para enervar una oferta vinculante de subrogación y por lo tanto paralizar el proceso. Si pasado ese tiempo no hay respuesta, bastará con que la entidad subrogada, es decir, el nuevo banco calcule, bajo su responsabilidad y asumiendo las consecuencias de su error –que no serán repercutibles al deudor- deposite dicha suma en poder del notario autorizante de la escritura de subrogación, a disposición de la entidad acreedora.

En este caso, nuestro usuario consiguió mejorar las condiciones de su préstamo, pero no su objetivo principal, además de tener que pagar la consiguiente comisión por novación o cambio de condiciones de su préstamo a su entidad de toda la vida.

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