Cuando una persona no puede pagar la hipoteca o directamente deja de hacerlo el banco inicia el proceso de embargo que suele incluir el desahucio de los propietarios. Pero cuando con esto no es suficiente, también puede embargar otros bienes del hipotecado, empezando por la nómina. Por fortuna, la ley establecer una serie de límites a las cantidades que se pueden detraer de la nómina para pagar una deuda.
La legislación española prevé que cuando una persona contrae una deuda que no puede pagar o adquiere cualquier tipo de obligación económica a la que no puede hacer frente será posible embargar su salario para satisfacer a los acreedores. Sin embargo, la ley también prevé un límite embargable de forma que al deudor le quede suficiente dinero como para subsistir.
En el caso concreto del mercado hipotecario cuando una persona no puede hacer frente a su hipoteca y deja de pagar comienza el proceso de embargo cuyo primer paso será ir contra los bienes del hipotecado con la casa en primer lugar. Así, el banco pondría la vivienda en subasta previo deshaucio de su inquilino. Sin embargo, la venta de la vivienda no zanja la deuda. Con la caída del mercado inmobiliario muchas casas valen menos de lo que costaron y menos que las hipotecas que penden sobre ellas. De esta forma, si el dinero obtenido por la subasta de la casa no cubre la deuda de la hipoteca se seguirían debiendo el importe restante al banco. En este supuesto, la entidad financiera podría ir contra el resto de bienes del hipotecado y solicitar que se embargase su sueldo para hacer frente a la deuda.
Limite a los embargos
En este punto es donde se activa el límite embargable o mínimo para ser embargado. Actualmente esta candidad está fijada en los 633 euros, que equivale al salario mínimo interprofesional. Es decir, que el banco podía reclamar quedarse con los ingresos mensuales que superan esos 633 euros.
Ahora dentro de las medidas de apoyo a los hipotecados, el Gobierno aumenta el mínimo para ser embargado hasta los 961 euros, pudiendo llegar a los 1,350 cuando se tienen una o más personas a cargo. Esto quiere decir que las familias con deudas provenientes de la hipoteca podrán respirar algo más tranquilas y contar con mayores ingresos para hacer frente a los gastos. Esto no quiere decir que se puedan olvidar de su deuda, ya que si superan esos ingresos el banco podrá reclamar las cantidades restantes.
Este límite era de 633 euros, lo que marcaba el salario mínimo interprofesional, lo que provocaba que la inmensa mayoría de las familias embargadas quedaran por encima y, por tanto, vieran como una parte de sus ingresos mensuales iban directamente al banco.
La nueva propuesta de Zapatero pretende dar solución a este problema al plantear la subida de ese límite colocándolo ahora entre 961 y 1.350 euros, dependiendo de la situación personal de cada uno, y del momento en el que se aplique.
Hasta esa cantidad, la entidad financiera no recibe dinero debido al embargo, aunque una vez que el ciudadano supere ese mínimo por una mejora de sus condiciones, el exceso conseguido irá directamente a las arcas de las entidades financieras.
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