La VPO o vivienda de protección oficial es un tipo de vivienda a precio limitada y parcialmente subvencionada por el Estado ideada en principio para facilitar el acceso a vivienda a los ciudadanos con las rentas más bajas. Su carácter especial hace que también su financiación sea algo distinta a la habitual, con una serie de reglas fijadas de antemano y, sobre todo, un tipo de interés marcado por el Estado según figura en el Plan Estatal de Vivienda 2009-2012. Os lo explicamos todo respecto a las Hipotecas sobre vivienda protegida.
Para acceder a una VPO es necesario cumplir una serie de requisitos muy específicos, además de ser agraciado en uno de los sorteos de este tipo de vivienda. Lo mismo ocurre con las hipotecas sobre vivienda protegida que van aparejadas a este tipo de pisos. De forma resumida, la diferencia entre una hipoteca libre y una hipoteca protegida es que la primera se negocia libremente con el banco según las condiciones de mercado y la segunda está sujeta a la normativa establecida por el Ministerio de Fomento a través de Plan Estatal de Vivienda. Es decir, la primera sería préstamo hipotecario al uso en el que nosotros podemos fijar el índice de referencia, plazo de la hipoteca y cualquier otra cuestión, mientras que en la segunda ese tipo de cuestiones están prefijadas para poder disfrutar, en teoría, de financiación preferente. Lo mismo ocurre con el banco o caja, que en el caso de las hipotecas libres será de, como es lógico, de libre elección, y en el de las hipotecas protegidas deberá ser una entidad financiera que haya suscrito algún convenio con el ministerio.
Entre las ventajas de las hipotecas para vivienda protegida figura el que generalmente ofrecen mejores condiciones, además de unos gastos notariales menores según se marca en el Real Decreto 2066/2008, de 12 de diciembre, por el que se regula el Plan Estatal de Vivienda y Rehabilitación 2009-2012.
Requisitos
- Las condiciones que deberán cumplir las hipotecas sobre vivienda protegida son las establecidas por el artículo 12 del RD 2066/2008 y son las siguientes:
- Deben ser concedidos por entidades que hayan suscrito un convenio de colaboración con el Ministerio de Vivienda (ahora el de Fomento)
- No se podrá aplicar comisión hipotecaria alguna por ningún concepto.
- El tipo de interés efectivo podrá ser variable o fijo, con la conformidad de la entidad de crédito colaboradora.
- Las cuotas a pagar a la entidad de crédito serán constantes a lo largo de la vida del préstamo, dentro de cada uno de los períodos de amortización a los que corresponda un mismo tipo de interés.
- Los préstamos serán garantizados con hipoteca, salvo cuando recaigan sobre actuaciones protegidas en materia de rehabilitación o de promoción de alojamientos protegidos.
Condiciones de los préstamos
Lo que sí se establecen son una serie de límites adiciones como la cuantía máxima del préstamo, que no podrá superar el 80% del precio de la vivienda, además de fijar un plazo de amortización máximo de 25 años. Del mismo modo, el periodo de carencia en el pago de de intereses de los préstamos convenidos finalizará en la fecha de la calificación definitiva de la vivienda, y, como máximo, a los cuatros años desde la formalización del préstamo.
En cuanto al tipo de interés, en el caso de las hipotecas a tipo variable el índice de referencia será el Euribor un diferencial entre 0,25 y 1,25 en el caso de préstamos a adquirentes de viviendas y promotores de rehabilitación, y entre 0,25 y 2,50 puntos básicos en el caso de préstamos a promotores de viviendas protegidas para venta o alquiler, o alojamientos protegidos y promotores de actuaciones de adquisición y urbanización de suelo para vivienda protegida.
Para las hipotecas a tipo fijo, este se determinará en los convenios de colaboración, partiendo de un «swap» de plazo equivalente a la duración del préstamo, más un diferencial que se establecerá en la orden Ministerial de convocatoria. Y es que el Gobierno se reserva el derecho de modificar las características de los préstamos convenidos en función de la evolución del mercado de la vivienda y de su financiación. Estos son los tipos actuales (vía Idealista.com):
Plan o programa | Tipo de interés vigente |
---|---|
1996 | 2,5 |
2002-2005 | 2,57 |
2005-2008 | 2,57 |
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